Recibido por distribución en fecha 17 de febrero de 2006, escrito en el que la ciudadana CARMEN DIOMARA SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.265.793, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo KEIBER ERNESTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir la fecha de nacimiento como “12 de octubre de 2002” siendo lo correcto “12 de octubre de 2001”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 02/03/2006.
En fecha 13 de marzo de 2006, se acordó mediante auto oficiar al Director del Hospital General de Táriba (FUNDAHOSTA), a los fines de que remitan constancia de Nacimiento del niño KEIBER ERNESTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
En fecha 24 de abril de 2006, se recibió oficio N° 073 emanado por el Director del Hospital General de Táriba (FUNDAHOSTA), mediante el cual remiten Constancia de Nacimiento Vivo del niño KEIBER ERNESTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, del cual se evidencia que el mismo nació en fecha 12 de octubre de 2001.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño KEIBER ERNESTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 774 de fecha 09 de diciembre de 2002, inserta en el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “12 DE OCTUBRE DE 2002” debe aparecer “12 DE OCTUBRE DE 2001”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días de abril de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:34 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 39.947
Decisión Nº ______
Roselyn.-
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