Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2006, presentado por los ciudadanos: FELIX ELADIO URREA GUERRERO e YNGRID MARGARITA PIMENTEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.731.594 y V.- 7.196.822, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN ELI PERNÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.
Admitida la solicitud en la misma fecha anterior, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FELIX ELADIO URREA GUERRERO e YNGRID MARGARITA PIMENTEL CONTRERAS, contraído por ellos en fecha 08 de octubre de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta Nro. 41.
En cuanto a su hija KARLA DHANIELA URREA PIMENTEL, de 17 años de edad, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, en la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Bs. 70.000,oo, el cual entregará en la residencia de la adolescente. El Régimen de Visitas se el padre podrá visitar a su hija cuando lo estime conveniente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de abril de 2006.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:59 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.


Exp. Nro. 39.869
Sentencia Nº ________
MRR/Roselyn.-