En escrito presentado por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.730, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos EDWARD ALDAIR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y LUISANA MAYGRETH GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de 12 y 07 años de edad, y en el suyo propio, debidamente asistida por el Abogado Silvestre Vivas Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.121, solicitó la DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: ISLEY ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien era venezolana, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 10.165.151, quien falleció en fecha 23 de febrero de 2006, según consta de Acta de Defunción N° 226, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al escrito el solicitante consignó copias certificadas del: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento respectivas y justificación de testigos.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual se acordó: oír la declaración de los testigos a objeto que ratifiquen su declaración ante la notaría, y notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 28 de abril de 2005.
En fecha 31 de enero de 2.006, presentes ante el Tribunal las ciudadanas: ANA CECILIA BERBESI ROMERO y LUIS HORACIO CHACÓN EVIA, venezolanas, con cédulas de identidad Nros. V.- 3.788.518 y V.- 16.539.817, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que las únicas y universales herederos al fallecimiento de la ciudadana ISLEY SÁNCHEZ, son el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MÁRQUEZ y los hermanos EDWARD ALDAIR Y LUISANA MAYGRETH GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las Partidas de Nacimiento de los niños EDWARD ALDAIR y LUISANA MAYGRETH GONZÁLEZ SÁNCHEZ, el Acta de Defunción de la de Cujus, copia certificada del Acta de Matrimonio, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.217.730 y los hermanos EDWARD ALDAIR y LUISANA MAYGRETH GONZÁLEZ SÁNCHEZ, el primero adolescente, con C.I. N° V.- 24.782.936 y el segundo niño, con Partida de Nacimiento N° 2276, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS EN SU CONDICIÓN DE ESPOSO E HIJOS otorgándoles su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ISLEY ALEJANDRA SÁNCHEZ PARRA, fallecida el día 23 de febrero de 2006, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.165.151. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




La Secretaria,


Sentencia Nº ________
Exp. Nº 41.144
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.