Recibido por distribución en fecha 22 de febrero de 2006, escrito en el que la ciudadana MAIGUALIDA COLINA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.696.279, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ÁNGEL ANATOINE MORENO COLINA, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el número de la Cédula de Identidad de la madre como “14.179.697” siendo lo correcto “12.696.279”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 08/03/2006.
En fecha 10 de marzo de 2006, se acordó librar Oficio a la ONIDEX – Táchira, a los fines de que informen a quien pertenece los siguientes números de cédulas N° 12.696.279 y 14.179.697, agregándose en fecha 05 de mayo de 2006, oficio N° 1107 emanado por el Director la ONIDEX - Táchira, mediante el cual informa que el Número de Cédula de Identidad V.- 12.696.279, pertenece a la ciudadana MAIGUALIDA COLINA GALAVIS y que el número 14.179.697, fue anulado según oficio N° 435 de fecha 18 de febrero de 1994, emanado del Director (E) de Dactiloscopia y Archivo por la Oficina Central Caracas.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, así mismo visto el oficio proveniente de la Dirección de la ONIDEX–Táchira, en donde se evidencia que el número de la C.I. V.- 14.179.697, que aparece en las Partidas de Nacimiento respectivas fue anulado, por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ANGEL ANTOINE MORENO COLINA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 2590 de fecha 21 de septiembre de 1992, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “V.-14.179.697” debe aparecer “V.-12.696.279”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros Correspondiente de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de las mismas a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días de abril de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:22 p.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 40.079. Decisión Nº ______
Roselyn.-
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