EXPEDIENTE No. 41.074
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ROSA MARIA CARREÑO VILLAMIZAR
Titular de la cédula de identidad Nº 23.169.598, asistida por la
Abog. Elva Merle Panza, inscrita en el IPSA, Nº 31.081
EN BENEFICIO: DANNY ARGENNY, de trece años de edad.
Recibida por distribución de fecha 31 de marzo de dos mil seis, solicitud escrita presentada por la ciudadana ROSA MARIA CARREÑO VILLAMIZAR, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente DANNY ARGENNY, de trece años de edad; exponiendo que en la misma se cometió el error material, debido a que se transcribió de forma incorrecta el Nro. de cédula del Padre, es decir “81.457.534”, siendo lo correcto “80.457.534”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, copia de la cédula de identidad del Padre, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al adolescente, signada con el Nro. 928, levantada en fecha 24 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, expedida por la referida prefectura.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, se le dio entrada y se inventario, así mismo se acordó notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente tanto en la Prefectura respectiva y en el Registro Principal, en la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió el error material alegado, debido a que se transcribió incorrectamente el número de cédula de identidad del Padre; cumpliéndose así los extremos exigidos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente DANNY ARGENNY, de trece años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 928, levantada en fecha 24 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: “81.457.534”, deberá decir “80.457.534”; De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Cárdenas y del Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de abril de 2006. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4
Abog. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.-41.074
Nº DECISIÓN: 104
Darwin.-
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