En fecha 01 de marzo de 2006, el ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.982.380, presentó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal sea concedido una disminución en cuanto a la Obligación Alimentaria ya que sus ingresos actuales no satisfacen ni las necesidades que tiene en su nuevo hogar, que aparte de su hijo JANIER ALEXIS AMAYA FUENTES, es padre de una niña que cuenta con un mes de nacida, como que también vive en calidad de alquiler, cancelando un canon mensual de Bs. 70.000,oo y su sueldo de ingreso es el mínimo y no alcanza para cubrir sus gastos, así mismo manifiesta que en el mes de diciembre fue despedido de su trabajo y encontró trabajo fue en los últimos días de enero fue que encontró nuevo trabajo. Anexa al escrito planillas de depósitos por Bs. 80.000,oo de los meses octubre y noviembre.
En fecha 06 de marzo de 2006, se admitió la presente solicitud, acordando citar a la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 13 de marzo de 2006 (f.75).
En fecha 09 de marzo de 2006, el alguacil adscrito a éste Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, la cual recibió y firmó en esa misma fecha (f.74).
En fecha 14 de marzo de 2006, tuvo lugar el Acto Conciliatorio dejándose Constancia que se hizo presente la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, por lo que no hubo conciliación (f.76).
En fecha 15 de marzo de 2006, la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, presentó escrito mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, anexando factura, récipes, exámenes y recibos varios (f.77).
En fecha 27 de marzo de 2006, el ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, presentó escrito mediante la cual anexa copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 713, correspondiente a su hija la niña NATHALY MICHEL.
ANTES DE DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
El ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, presentó escrito que corre inserto al folio 68, mediante el cual manifiesta que no puede seguir cancelando la cantidad de Bs. 80.000,oo, por Obligación Alimentaria acordada entre las partes y homologada en fecha 21/06/2005, por cuanto se quedó sin trabajo en el mes de diciembre y hasta febrero fue que consiguió otro empleo y su sueldo es el mínimo y no le alcanza para cubrir sus gastos.
Anexa a la demanda al folio 69, cursan planilla de Deposito Bancario lo que demuestra la cancelación de la Obligación Alimentaria de los meses de Octubre y noviembre del año 2005.
Estando dentro de la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio se hizo presente sólo la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, por lo que no hubo conciliación.
Al folio 77 cursa escrito presentado por la ciudadana YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, consignó escrito mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo por lo expuesto por el ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, por cuanto su hijo se encuentra delicado de salud y necesita que el padre se haga responsable de la Obligación Alimentaria, anexo al escrito presenta facturas, récipes, exámenes, y recibos varios, documentos privados éstos que no fueron ratificados por sus emisores o firmantes mediante la prueba testimonial tal y como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le da valor probatorio alguno.
El ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO promueve al folio 90 copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 713, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la niña NATHALY MICHEL AMAYA PÉREZ, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la otra parte, demostrando así la carga de otra familia.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace énfasis al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ahora bien, en el caso de autos quedó demostrada la fijación de una obligación alimentaría por Bs. 80.000,oo mensuales a favor del niño JANIER ALEXIS AMAYA FUENTES, por parte de su progenitor la cual fue homologada en fecha 21 de junio de 2005, y que en fecha 01 de marzo de 2005 el obligado solicitó una revisión de la Obligación Alimentaria manifestando que en diciembre del pasado año se quedó sin empleo y que hasta el mes de febrero consiguió uno nuevo pero que su sueldo es el mínimo, así mismo que en el mes de enero de 2006, nació una niña quien es su hija, y que paga alquiler, no siendo suficiente el salario para cubrir todos los gastos, así mismo observa quien juzga que en autos el ciudadano JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, no consignó Constancia de Despido, ni contrato de arrendamiento, pruebas estas que demostrarían lo alegado por el obligado, por lo que ésta Jueza declara sin lugar la Revisión de la Obligación Alimentaria solicitada, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Revisión de obligación alimentaría incoada por la ciudadana JONATHAN JOSÉ AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 16.982.38, por lo que el mencionado ciudadano deberá seguir cancelando la cantidad de Bs. 80.000,oo mensuales a favor de su hijo JANIER ALEXIS AMAYA FUENTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. 33.003
Roselyn