Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2005, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA y ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.445.678 y V-6.484.590, en su orden, asistidos por la abogada: YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 53.221, en su orden, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 08 de septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Guasdualito, Estado Apure, según acta Nro.50, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Admitida en fecha 14 de diciembre de 2005 la solicitud, se notifico al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA y ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NAVARRO. En cuanto a la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, En cuanto la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de trescientos mil (300.000,oo Bs.) mensuales, así mismo tendrá un Régimen de Visitas amplio de sus hijas GENESIS JANEIRA, ELBADIANT JANNISET y BERTHA JAELLIECTH NAVARRO RODRIGUEZ.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia mecanografiada certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira a los 06 días del mes de ABRIL de dos mil seis.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4
ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM dejándose copia para el archivo de la sala.
La Secretaria
Exp. Nro.38.789
MRR/Darwin.-
DECISION: 28.-
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