REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 40689


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


SOLICITANTE: MARIA ESTHER VILLAMIZAR RAMIREZ.


EN BENEFICIO de la niña ROSSY PAOLA.


Recibida por distribución de fecha 21/03/2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA ESTHER VILLAMIZAR RAMIREZ, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU HIJA ROSSY PAOLA; exponiendo que en la misma al momento de expedirla se incurrió en error al hacer constar que la expedición fue ordenada por “ EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA” siendo lo correcto “ CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA”. Errores que existen en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil respectivo, constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 22/03/2006, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Primero: Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes. Segundo: notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometieron los errores materiales alegados por el solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.







Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DE LA NIÑA ROSSY PAOLA. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 084, de fecha 7 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la niña: ROSSY PAOLA, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece “ EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA” deberá decir “ CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 789 y 790.




La secretaria.


Exp N° 40689.
AQC.-