REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRLIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, y vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente es autorizar la venta de los derechos y acciones del bien inmueble, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana LUDY YAQUELINE LECHTING Viuda DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.189.940, en su carácter de madre de los niños EDUAR BLADIMIR y EDUAR SHELLENDER RODRIGUEZ LECHTING, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-23.825.552y V-20.475.420, para que en nombre y representación de sus hijos VENDA los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble ubicado en la Población de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, con una dimensión de veintidós metros (22mtrs) de frente por veintidós metros (22mts) de fondo. Esta construida de paredes de ladrillo y adobe, techo de teja, pisos en cemento, consta de una sala, dos habitaciones, un baño, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 3; SUR: Con Emilio Pérez; ESTE: Con Calle 6 y OESTE: Con Emilio Pérez; por un precio no menor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES, (Bs 5.000.000,00); según certificado de sucesiones H92-N° 242722 de fecha 15 de Noviembre de 1995 y quien a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico, del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 1.994, bajo el N° 26, tomo I, Folio 59 al 26, Protocolo Primero, cuarto trimestre. Es de advertir que la parte correspondiente a los niños por la venta de dicho derechos y acciones será depositada en una cuenta Aperturada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase copia a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de fabril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.-
Jueza Unipersonal Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria




Exp. Nro.35969
AUTORIZACION PARA VENDER.
AQC.-