REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 38281
MOTIVO: INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE: WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.446.
BENEFICIARIA: YESSIKA PAOLA DE LA CONSOLACIÓN CARMONA CONTRERAS, nacida en fecha 03 de octubre de 1.992, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 2820 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABG. WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE actuando en beneficio de su hija la adolescente YESSIKA PAOLA DE LA CONSOLACION CARMONA MANRIQUE; en la cual solicita la inserción de Partida de nacimiento de la mencionada adolescente, por que el libro donde aparece la misma, se encuentra mutilado; Anexando a la presente copia de la cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento. Admitida por ante este Despacho en fecha 14 de noviembre de 2.005, se acordó Oficiar al Registro Principal y Registro Civil del Municipio San Cristóbal a los fines de que remitan copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2820, levantada en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en fecha 05 de Noviembre de 1992, perteneciente a la adolescente YSSIKA PAOLA DE LA CONSOLACION CARMONA CONTRERAS, recibiéndose respuestas con oficios Nros. 4370 y 374 de fechas 7/12/06 y 7/03/06 donde envían anexo copia certificadas solicitadas; la cual rielan a los folios -17 y 24; la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XV en fecha 02/12/2.005 y practicar cualquier diligencia que a juicio del Tribunal fuere necesario, y Siendo la oportunidad legal para sentenciar. Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y ASÍ SE DECIDE:
Por todo lo anteriormente probado y alegado, se puede evidenciar que en la partida de nacimiento Nº 2820 correspondiente a YESSIKA PAOLA DE LA CONSOLACION expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, en fecha 05/11/1.992, esta inserta en los libros de Registro Civil de las personas llevados por la prenombrada Institución; por lo que esta Juez Unipersonal N° 5 NIEGA lo solicitado por el Abg WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, ya que no se dan los supuestos del articulo 458 del Código Civil en concordancia con el articulo 470 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento correspondiente a YESSIKA PAOLA DE LA CONSOLACION CARMONA CONTRERAS, expedida por la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 05
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. Nº 38281
INSERCION DE PARTIDA
AQC
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