REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MONICA, PAULA ANDREA, JORGE ENRIQUE, JAIME ALEJANDRO, RUBI ELENANEIZA GEORGINA, MARIA ISABEL y ANGELICA MARIA DE LA ROCHE AZA asistida por la Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 49.453, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JORGE ENRIQUE DE LA ROCHE BOLAÑOS -quien en vida fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.643.211.-, falleció ab intestato en el Municipio Cárdenas el día 31de Octubre del año 2004-, a su cónyuge, ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, y a sus hijos MONICA, PAULA ANDREA, JORGE ENRIQUE, JAIME ALEJANDRO, RUBI ELENA, NEIZA GEORGINA, MARIA ISABEL y ANGELICA MARIA DE LA ROCHE AZA, mayores de edad los seis primeros, y las dos últimas adolescentes en su orden. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las adolescentes MARIA ISABEL y ANGELICA MARIA DE LA ROCHE AZA, y los ciudadanos MONICA, PAULA ANDREA, JORGE ENRIQUE, JAIME ALEJANDRO, RUBI ELENA, NEIZA GEORGINA DE LA ROCHE AZA, así como también, a la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE ENRIQUE DE LA ROCHE BOLAÑOS; a su cónyuge, la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C.-60.381.672, según consta en acta de matrimonio Nro.0636489 celebrado el 27 de Enero de 1973; y, a sus hijos MONICA, PAULA ANDREA, JORGE ENRIQUE, JAIME ALEJANDRO, RUBI ELENANEIZA GEORGINA, MARIA ISABEL y ANGELICA MARIA DE LA ROCHE AZA, mayores de edad los seis primeros, y las dos ultimas adolescentes, venezolanos, con Cédula de Identidad y Partidas de Nacimientos las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. 40686
AQC
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