JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 21/12/1995, suscrita por el abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.479, con el carácter apoderado especial de la parte demandante, ciudadano RAMIRO MARTINEZ MEJIA, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ RINCON y CLAUDIA INES VILAMIZAR DE SUAREZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.778.247 y E-81.639801 en su orden, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis (10/04/2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA