JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, representada por su presidente, ciudadano MARCIAL SALVADOR RASO PEREZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.928 y de este domicilio.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ARNALDO RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.488.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE VICENTE PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.770 y con domicilio en Guasdualito, Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: Nº 3.592-2003
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 24 de septiembre de 1996, el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación del demandado, ciudadano JOSE VICENTE PEREZ PULIDO, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se produjo el día 05 de diciembre de 1996, y consto en autos el día 23 de julio de 1997, tal como se evidencia del sello de recibido del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Circunscripción Judicial, estampado al folio 18 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 30 de julio de 1997 y el 14 de agosto de 1997.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano JOSE VICENTE PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.770 y con domicilio en Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 24 de septiembre de 1996, inserto al folio 10 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, representada por su presidente, ciudadano MARCIAL SALVADOR RASO PEREZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.928 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días de mes de abril del año dos mil seis (05/04/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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