JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de abril de dos mil seis.
196° y 147°
En el presente juicio N° 4533, instaurado por NELLY GONZALEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.126, asistida por la abogada Rene González Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.078, contra HECTOR LIRA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-2.080.826, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 1996, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada convino en la presente demanda, se obligo hacer entrega del inmueble, ubicado en el edificio 39, piso 02, N° 04, Conjunto Residencial o Residencias Quinimarí, el día 15 de diciembre de 1996, ofreció pagar por daños y perjuicios las suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) fijando fechas para sus abonos; la parte actora acepto la transacción formulada, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada el 07-08-96, por la apoderada de la parte demandada Judith Mariño y por la parte actora RENE GONZALEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú