JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido del acta de embargo preventivo, inserta al folio 8 al 15, del cuaderno de medidas, en la cual el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.480, en su carácter de parte actora, y el ciudadano DIEGO ALBERTO MORALES ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.916, asistido del abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.220, parte demandada; celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento instaurado por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en los siguientes términos: la parte demandada, convino en la demanda y ofreció cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000.00) por concepto de capital adeudado así como, las costas y costos del proceso, reconoció que adeuda al demandante la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000.00), comprometiéndose a pagar ambas deudas, las cuales ascienden a un total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.160.000.00), a mas tardar el día 30/04/2006. El demandante acepto dicho ofrecimiento, y a petición del demandado solicitó al Tribunal dejará bajo su guarda y custodia los bienes embargados, previa imposición de sus responsabilidades como Depositario, así mismo se homologara la presente transacción y no se archivara el expediente hasta tanto no conste en autos el pago ofrecido. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 30/03/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 226 para el archivo del tribunal.
nancy
|