REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de abril de 2.006
195° y 147°
Visto el desistimiento suscrito al folio 11 de fecha 06 de abril de 2006, por el abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.589.818, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33475, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSA MARIA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.589.006, en el expediente N° 1631-2005, por Desalojo incoado en contra del ciudadano AGUDELO GERSÓN ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.240.404, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp: 1631-05
pedro