REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de abril de 2006.
195º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2006, inserto a los folios 1 al 3 del expediente N° 1733-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos GLORIA MARISOL PEDRAZA DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.024.458 y GUSTAVO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.132.709 a favor del adolescente (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce.
La Sria.,
Exp N:1733-06
PAGP/jhony.-