REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Dieciocho (18) de Abril de 2006.-
195º y 147º

Por cuanto se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días fijados en auto de fecha 03 de Abril de 2006, sin que las partes manifiesten las razones que consideren pertinentes en ocasión a su inactividad procesal y presunta falta de interés en la presente causa, existiendo sin duda alguna en el caso de autos la pérdida del interés procesal de las partes en que se dicte sentencia, este Tribunal en atención a lo señalado en Sentencia de fecha 01-06-2006, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 00-1491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que reza: “... como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasa el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil... La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia los terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción...”; y por cuanto quien juzga evidencia en los autos que la última actuación de las partes fue efectuada en fecha 03-07-2002, y encontrándose la causa paralizada, se ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, razón por la que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, en la


presente causa mercantil No. 670-2002, donde el ciudadano: ABOG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: INCOLA FABBOZO, demanda al ciudadano: LEONARDO ALFREDO SÁNCHEZ, por Cobro de Bolívares por Vía Intimación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA

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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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ABOG. GLENIS ROSALES. SRIA.

Expediente No. 670-2002.-