REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: JULIO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.440, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.104 y 40.679, respectivamente, de este domicilio y hábiles.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA JARDÍN DEL RECUERDO “NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES”, representada por los ciudadanos: RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO y PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-4.095.608 y V-9.125.438, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RICARDO MEDINA y LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V-9.334.696 y V-12.352.991, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.889 y 76.462, en ese orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
En fecha 25-03-2002, fue recibida por ante este Tribunal la presente causa, contentiva de demanda incoada por el ciudadano: JULIO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, anteriormente identificado, por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra la Empresa Jardín del Recuerdo “Nuestra Señora de los Ángeles”, representada por los ciudadanos: RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO y PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, anteriormente identificados, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa desde el día 2 de Abril de 2001 hasta el día 18 de Marzo de 2002.
En fecha 01 de Abril de 2001, (folio 3) este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Abril de 2001, (folios 8 al 11 ambos inclusive) se celebró el Acto Conciliatorio donde comparecieron las partes sin llegar a ningún acuerdo, la parte demandada alegó que la relación laboral que existió fue con la empresa “SERVENCO LOS ANGELES”, la cual está representada por la ciudadana: MARIBEL ALVIARES CONTRERAS y no con la empresa JARDIN DEL RECUERDO “NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES”. Este Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2001, ordenó abrir un Cuaderno Separado de Adhesión de Tercería, a fin de seguir llevando las actuaciones relacionadas con la misma.
En fecha 14 de marzo de 2003, (folio 128), el Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES, Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se notificaron las partes de dicho avocamiento.
En fecha 07 de Octubre de 2005, (folio 143) el Dr. JOSE ANTONIO CACERES, Juez Suplente, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Juzgado.
Cumplidos los lapsos procesales y estando la presente acción en el término legal para dictar sentencia, se evidencia que la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abog. EDGAR RICARDO MEDINA, fue en fecha: 23 de Mayo de 2002.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal en atención a Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 00-1491, Sentencia de fecha 01-06-2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dicto auto en el cual indico que en el presente caso de Calificación de Despido, existe sin duda la perdida del interés procesal de la parte actora, en virtud de que han transcurrido mas de tres (03) años desde la ultima actuación de la parte demandante, sin que se evidencie de autos ninguna actuación tendiente a que recayera sentencia, incluso a pesar de haber sido notificados del avocamiento del Juez José Antonio Cáceres por auto de fecha 07-10-05. Igualmente señaló en el referido auto que en aras de la protección del Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso ordena la notificación de la parte demandante a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, para que explique las razones que considere pertinentes en ocasión a su actividad procesal y falta de interés en la causa laboral No.663-2002. Ahora bien, notificada como fue la actora del auto proferido por este Tribunal en fecha 8-10-05, ésta en fecha 16-11-05 apeló del referido auto, apelación esta que por auto de fecha 17-11-05 fue escuchada en un solo efecto y remitida al Tribunal de alzada. En fecha 07 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la audiencia del Recurso de Apelación interpuesto, el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro DESISTIDO el Recurso de Apelación
e igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado, a lo cual en su sentencia escrita indicó: ¨...lo que evidencia la perdida del Interés en la consecución del proceso iniciado y elevado a esta instancia...¨. Consta en el presente expediente el recibo en este Juzgado, en fecha 23 de marzo de 2006 las resultas de la apelación interpuesta y por cuanto se observa que a partir de la indicada fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días fijados en el auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, sin que la parte actora haya manifestado las razones que ocasionaron su inactividad procesal y presunta falta de interés en la presente causa, e igualmente verificada en autos la actitud asumida por el actor en Alzada, en cuanto a su incomparecencia a la audiencia fijada, que produjo el desistimiento de la apelación y confirmación del fallo apelado, existe sin duda alguna tal como fue expuesto en el auto de fecha 08-11-05, en el caso de autos la pérdida del interés procesal de las partes en que se dicte sentencia.
Este Tribunal en atención a lo señalado en Sentencia de fecha 01-06-2001, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 00-1491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que reza: “... La pérdida de interés procesal que causa la incidencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales…” “… La otra oportunidad (tentativa) en que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principio generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…” “… como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasa el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil... La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia los terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción...”; y por cuanto se evidencia, tal y como fue indicado en el auto de fecha 8-11-05 que la última actuación de la parte accionante tuvo lugar en fecha 23 de mayo de 2002, fecha en la que la parte actora a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR RICARDO MEDINA se hizo presente en el acto de juramentación de peritos grafo-técnicos, no existiendo luego de la fecha indicada ninguna otra actuación de su parte, por consiguiente no demostró interés en impulsar el curso de la causa, a fin de lograr que se emita un pronunciamiento definitivo, conlleva la aplicación de los principios enunciados y analizados en la sentencia supra. Visto
así y encontrándose por consiguiente la causa paralizada, así como rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, ya que fue en fecha 23 de Mayo de 2002, en que el apoderado judicial de la parte actora realizó su última actuación, habiendo transcurrido aproximadamente tres (3) años hasta la fecha, sin que se hubiese producido impulso alguno de los sujetos procesales.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa No. 663-2002, donde el ciudadano: JULIO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, demanda a la EMPRESA JARDIN DEL RECUERDO “NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES”, representada por los ciudadanos: RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO y PAULO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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ABOG. GLENIS ROSALES. SRIA.
Expediente No. 663-2002.-
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