REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000025
ASUNTO : WP01-D-2005-000025



Visto que en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; signado con la nomenclatura: WP01-D-2005-000025, se acordó mediante acta de fecha 10 de abril de 2006, prescindir de la Constitución del Tribunal con Escabinos. Este Tribunal pasa de seguidas a fundar la decisión, siendo necesario emitir las siguientes consideraciones: PRIMERO De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2005 se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, convocándose a las partes al acto de constitución del tribunal mixto, previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 23 de noviembre de 2005; en tal fecha se difiere el acto para el día 07 de diciembre de 2005, por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos; además de la defensa privada; difiriéndose nuevamente para el día 16 de diciembre de 2005; no asistiendo en esa oportunidad ni los posibles escabinos, como tampoco la defensa; acordándose una audiencia especial para que expusiera si continuaba con la defensa para el día 25 de enero de 2006; el día 24 de enero de 2006 la defensa solicita el diferimiento por cuanto “tenía actos en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda”; diferimiento que se acordó para el día 02 e febrero de 2006; el día 02 de febrero de 2006 la defensa manifiesta lo siguiente: “Me disculpo por la ausencia a los actos fijados y seguiré con la causa de mi representado”; se fija nuevamente el acto de depuración de escabinos para el día 17 de febrero de 2006; no acudiendo los ciudadanos sorteados para tal fin;, fijándose para el día 02 de marzo de 2006, no compareciendo al acto fijado, por lo cual se acordó fijarlo para el día 15 de marzo de 2006, el día pautado anteriormente tampoco acudieron al llamado jurisdiccional, por lo que se estipuló citarlos APRA el día 29 de marzo de 2006, solicitando la colaboración de la Policía Municipal, siendo infructuosa tal citación; por lo que se postergó nuevamente para el 10 de abril de 2006, fecha en la cual la Abogado Adriana Ortega, Defensora del adolescente de autos solicita la constitución del Tribunal unipersonal SEGUNDO: Se evidencia de lo antes narrado que han sido nugatorias las citaciones a los ciudadanos que actuarían como jueces legos en la presente causa. TERCERO: La sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala: … “con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(subrayado del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809.
En consecuencia y por todo lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la decisión ut supra señalada, dado el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y PRESCINDE de los Escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que la Audiencia Oral y Reservada, deberá efectuarse como Tribunal Unipersonal, convocando a las partes para el día 04 de mayo de 2006 a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes, hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. CELESTE JOSEFINA LEINDO LIENDO

LA SECRETARIA,

Abg. EDILIA CONTRERAS
Siendo las diez horas del día veintiocho de abril de 2006 se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA,

Abg. EDILIA CONTRERAS