REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000261
ASUNTO : WP01-D-2005-000261

CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Visto que en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; signado con la nomenclatura: WP-01-D-2005-000261, se acordó mediante acta de fecha 26 de abril de 2006, prescindir de la Constitución del Tribunal con Escabinos. Este Tribunal pasa de seguidas a fundar la decisión, siendo necesario emitir las siguientes consideraciones: PRIMERO De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 11 de ENERO de 2006 se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, convocándose a las partes al acto de constitución del tribunal mixto, previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 24 de ENERO de 2006; en tal fecha se difiere el acto para el día 02 de FEBRERO DE 2006; por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos; difiriéndose nuevamente para el día 16 de febrero de 2006, constituyéndose efectivamente el tribunal y acordándose la apertura del juicio oral y reservado para el día 13 de marzo de 2006; aperturándose el mismo, suspendiéndose su continuación para el día 22 de marzo de 2006, fecha en la cual depuso como testigo el funcionario aprehensor, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, solicitándose la suspensión por parte de la representación fiscal para el día 29 de marzo de 2006; interrumpiéndose la continuación por ausencia de los ciudadanos que venían actuando como jueces legos; fijándose para el día 26 de abril d e 2006, inasistiendo nuevamente , a pesar de estar notificados los ciudadanos escabinos: Salom Luz, Luis cesar Martínez y Ovalles Greiber. SEGUNDO: el día 26 de abril de 2006 la defensa privada solicita “Visto que se perdió la continuación del presente juicio oral y reservado por ausencia de los escabinos, solicito muy respetuosamente a este juzgado se prescinda de los mismos, solicitando que las presentaciones ante la unidad de libertad asistida se realicen cada quince (15) días. TERCERO: La sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala: … “con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(subrayado del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809.
En consecuencia y por todo lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la decisión ut supra señalada, dado el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y PRESCINDE de los Escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que la Audiencia Oral y Reservada, deberá efectuarse como Tribunal Unipersonal, convocando a las partes para el día 08 de mayo de 2006 a las 11:00 horas de la mañana; en relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del lapso de presentaciones este Tribunal considera improcedente la misma por cuanto la fecha de fijada para el juicio es próxima, por lo de resolverse la cuestión controvertida sería nugatoria la misma. Notifíquese a las partes, hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. CELESTE JOSEFINA LEINDO LIENDO


LA SECRETARIA,

Abg. EDILIA CONTRERAS
La anterior decisión se publicó y registró el día 28 de abril de 2006
LA SECRETARIA,

Abg. EDILIA CONTRERAS