REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003307
ASUNTO : WP01-D-2003-000040

AUTO ACORDANDO REALIZACION DE EXAMEN MEDICO
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Segundo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual solicita le sean practicados los estudios clínicos que establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA obedeciendo dicha solicitud a que en los actuales momentos su defendido ha presentado una serie de anomalías patológicas que pudieran tener relación con daños físicos (lesiones a nivel de estómago) sufridas por el adolescente como consecuencia del hecho por el cual está conociendo el tribunal, según el expediente nomenclatura N° WP01-D-2003-000040.
En consecuencia de seguidas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de la siguiente manera:
En fecha 17 de julio de 2003 el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ordenó la practica de los exámenes correspondientes de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; exámenes que hasta la fecha no se han realizado; pautando el artículo 587 de la norma in comento que: “Cuando del resultado denla investigación s evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral”.
El 17 de julio de 2003 el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se constituyó para escuchar: IDENTIDAD OMITIDA , en el Hospital “José María Vargas”; por cuanto el mismo había recibido varios disparos con arma de fuego.
En fecha 07 de marzo este Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó la sustitución de la medida de prisión preventiva de acuerdo al 581 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente por la medida menos gravosa contemplada en el artículo 582 literal “B” de la Ley Especial que rige el sistema pupilar
En fecha 21 de marzo de 2006 Defensor Público Segundo especializado en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , consigna constancia medida suscrita por el médico cirujano: Carlos Varela; adscrito al Instituto Medico de los Seguros Sociales, en la cual certifica que el adolescente de autos fue atendido por el Servicio de Emergencia del Hospital “José María Vargas”; no pudiendo en su oportunidad asistir al acto de apertura del juicio oral y reservado, el cual quedó diferido para el día 12 de abril del año que discurre; en virtud de lo anterior considera esta instancia juzgadora que lo prudente y ajustado a derecho es ordenar un exhaustivo examen físico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , en cumplimiento del artículo 3 d ela Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto a través del conocimiento científicos de los expertos se podrá conocer fehacientemente el verdadero estado d e salud del adolescentes antes referido. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la realización de un exhaustivo examen físico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad N° 21.194.336. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la representante legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA


ABG. EDILIA CONTRERAS


La anterior decisión se publicó siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m) del día tres (03) de abril de 2006

LA SECRETARIA


ABG. EDILIA CONTRERAS