REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147°
PARTE DEMANDANTE: NEYVI J. LABRADOR MENDEZ, venezolano (a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-12.230.924, de este domicilio y hábil.
ABG. PARTE DEMANDANTE(S): ALFREDO DUQUE RANGEL, inscrito (s) en el IPSA bajo el (os) N° 66.409.
PARTE DEMANDADA: VILLARROEL PORTILLO DORKY YUBIRI, venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-8.803.342, de este domicilio y hábil (es), asistida por el abogado DAVID MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° 2092-2003
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 08-03-2005, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día diez de Abril del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
GR Abg. Marisol Maldonado


La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 2092-2004 de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES llevado por este Tribunal. Táriba, 10-04-2006.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO