REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS
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195° Y 146°
SOLICITANTE: SARA ZULAY PERALTA SALCEDO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.113.193 , domiciliado en Rubio Barrio Mata de Guadua calle 21 N° 12-15 del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.158.199
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1.489
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana SARA ZULAY PERALTA SALCEDO, en diligencia de fecha CUATRO (04) de ABRIL del 2006, en que requiere se cite al ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, en virtud a que el referido ciudadano , entre otras cosas, la ha agredido tanto física como verbalmente. Por cuanto se observa, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1489 En fecha 05 de abril del 2006 se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) El demandado manifestó que a los fines de dar por terminado el conflicto autoriza a la ciudadana SARA ZULAY PERALTA para que retire del hogar las cosas personales, y sus enseres.
B) El ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, quedó comprometido que el día 04-06-06 entregaría a la ciudadana SARA PERALTA la silla de peluquería, que hace referencia en el acuerdo conciliatorio.
C) El ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, señala que en cuanto a la compra de la casa al señor WILLIAM refiere que si en el lapso de dos meses la ciudadana en referencia no cancela los SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.00) por dicha compra él lo compra en tal caso.
D) Las partes se comprometieron a no ofenderse ni causar molestias hacia sus familiares.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
EXP.N° 1489
EDC