REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA GUIZA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.169.302, domiciliada en: Finca El Palmarito Abejales, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la niña: EMELY FERNANDA HERNANDEZ GUIZA, de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARTURO HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.095, domiciliado en: Carrera 7 N° 43 Sector El Libertador, frente al Jardín de Infancia Dr. Francisco Javier García de Hevía, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira..
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA .

EXPEDIENTE N° 482

Por cuanto de Acta Conciliatoria, corriente al folio 2 se observa se observa que el domicilio de la niña beneficiaria de la presente causa, EMILY FERNANDA HERNANDEZ GUIZA, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador, toda vez que se indica que residen en la población de Abejales, Finca El Palmerito, y por cuanto quien determina la competencia por razón del territorio son los niños, niñas y adolescentes, en razón de tratarse de un derecho social especialísimo en que debe prevalecer la facilidad en el acceso a la justicia de éstos, por lo tanto no se puede gravar a dichos niños, niñas y adolescentes a trasladarse de zonas tan distintas, como en el presente caso en que dicha población dista de este Juzgado aproximadamente 150 Km.; en consecuencia en el supremo interés de la niña beneficiaria este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de manera oficiosa DECLINA LA COMPETENCIA por razón de territorio y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Libertador y Fernández Feo, para la prosecución de la causa junto con la libreta de ahorros N° 0007-

0047-97-0010067623, del Banco de Fomento Regional Los Andes, correspondiente al referido expediente; una vez vencido el lapso que establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ofíciese a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de informar el traslado de que es objeto la cuenta en cuestión. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 295 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.-