REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: WENDY KATHERINE FLORES QUINTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.257.793 domiciliada en Invasiones Buena Vista, calle 4 Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RUBEN RICARDO BORRERO MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.298 domiciliado en invasiones Buena Vista calle 04 N° 14 Municipio Córdoba Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 488

En fecha 07 de Abril del 2006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos RUBEN RICARDO BORRERO MORENO Y WENDY KATHERINE FLORES QUINTANA , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión DE cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00) quincenal, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos , en igualdad de condiciones ambos progenitores; quedando establecido que el estreno del día 24 de diciembre, lo realizará la madre y el padre comprará el estreno del día 31 de



Diciembre correspondiente a cada año. Así como el regalo de navidad que será compartido entre los dos. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir del día 10 de abril del presente año, ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos RUBEN RICARDO BORRERO ROMERO Y WENDY KATHERINE FLORES QUINTANA, de fecha 07-04-06 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 488 , por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00), MENSUALES, pagaderos los días 15 y 30, de cada mes a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.-00) cada quincena.

SEGUNDO: Con respecto a gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE las partes compartirán los gastos quedando establecido que el madre comprará la ropa del 24 de diciembre y el padre la ropa del 31 de diciembre correspondiente a cada año. Así mismo, el regalo de navidad será comprado entre los dos.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

QUINTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.







SEXTO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 488 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

EDC