REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
I
PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.795.191, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Quinta Avenida, Torre “E”, piso 8, oficina 804, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, a favor de la Ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.933, domiciliado en: Calle 13 N° 3-43, Santa Ana, Estado Táchira..
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA

EXPEDIENTE N° 286


a) Visto que el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4°, requiere la interpretación obligatoria del Ministerio Público, en las causas de Tacha de instrumentos.
b) Visto igualmente que el artículo 443 Ejusdem, establece en su parte final, que en los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedente en cuanto le sean aplicables y que el artículo precedente relacionado con las reglas de sustanciación de la Tacha en su numeral 14, consagra que el Tribunal notificará al Ministerio Público, a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fé (…).




c) Por cuanto el artículo 132 Ibidem, reza que el Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo 131, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.
Ahora bien de la interpretación del artículo en comento, se infiere que el mismo es referido al juicio de impugnación o tacha de instrumento por vía principal, sin embargo en el caso de autos en que la tacha fue planteada incidentalmente; en criterio de quien aquí juzga a los fines de dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público, prevista en el mencionado artículo 132, considera que el acto procesal que dio origen a dicha notificación, lo constituye el escrito de formalización de la Tacha y visto que la misma no fue practicada lo que reviste causal de nulidad.
d) Igualmente se observa que no fue abierto el correspondiente cuaderno incidental de tacha.
e) También se observa que en el Juicio principal (folio 20) el Tribunal fijo la evacuación del testigo NELSON ANGARITA LOYO, sin haber precedido la admisión de dicha prueba y por cuanto los anteriores hechos constituyen irregularidades que afectan la estabilidad del Juicio, a los fines de restablecer el equilibrio procesal de la causa como el debido proceso, resulta imperativo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Acordar:
1. Abrir cuaderno incidental de tacha comprendiendo los folios 17 y 18 y copia de la presente decisión. Corrigase la foliatura.
2. La reposición de la presente incidencia al estado de practicar la notificación del Ministerio Público y continuarla en el estado procesal de la contestación de la tacha; lapso que comenzará al día siguiente de la última de las notificaciones efectuadas.
3. En cuanto al Juicio Principal de cobro de bolívares, se tienen como admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO (Folio 1 9)
DISPOSITIVA
Por las razones antes enunciadas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:




PRIMERO: Abrir cuaderno incidental de tacha comprendiendo los folios 17 y 18 y copia de la presente decisión. Corrigase la foliatura.
SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la incidencia al estado de practicar la notificación del Ministerio Público.
TERCERO: En cuanto al Juicio Principal de cobro de bolívares, se tienen como admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO (Folio 1 9)
Notifíquese a las partes. En consecuencia Líbrese Notificación mediante boleta al Ministerio Público y a las partes involucradas en la presente causa. Así mismo abrase Cuaderno Incidental de Tacha. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba, en Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró las respectivas boletas.
La Secretaria,

Mait.-