REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ABG. TULIO ERNESTO LARGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.795.191. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.658.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.933 domiciliado en calle 13 N° 3-43 Santa Ana, Estado Táchira

MOTIVO: INCIDENCIA TACHA DE INSTRUMENTO PRIBADO


PARTE NARRATIVA


Visto que la parte demandada, ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO debidamente asistido de abogado formalizó tacha del Instrumento cambiario corriente al folio 17 del cuaderno principal, mediante escrito en el cual Expuso: Que es cierto que firmó una letra de cambio a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES pero por el monto de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares y no por el monto demandado de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTEMIL BOLIVARES Bs. 1.420.000,00 (…… ) tal como quiere hacerlo ver el demandante y fundamenta dicha tacha en los ordinales 2 y 3 del articulo 1381 del Código Civil.
La parte demandante, ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, endosatario en procuración de la cambial no compareció a ejercer su derecho de defensa en la oportunidad establecida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, al respecto observa el Tribunal lo establecido en el articulo en comento, mediante el cual en los procesos de tacha, el presentante del instrumento, al quinto día siguiente de haberse formalizado la tacha en cuestión deberá proceder a su contestación declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Igualmente se observa que el articulo 441 ejusdem establece los
efectos legales de la insistencia de hacer valer o no el instrumento tachado, al indicarse que si no insistiere el presentante del instrumento en hacerlo valer, para que continúe la incidencia de tacha, se declarara terminada la misma y el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

En el caso de autos, se observa según los días de despacho corrientes en la tablilla del Tribunal, que el demandante debió haber dado contestación a la tacha que le fue opuesta por la parte demandada 20 de Abril de 2006, es decir al quinto día siguiente a su formalización, toda vez que la ultima de las notificaciones practicadas en el presente proceso de tacha, fue efectuada el día 07 de Abril del presente año, resultando imperativo a esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la norma en comento y declarar en consecuencia en esta causa, desechado el instrumento formalmente tachado por la parte demandada, como en efecto en este acto se ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ABG. TULIO ERNESTO LARGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.795.191. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.658.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.933 domiciliado en calle 13 N° 3-43 Santa Ana, Estado Táchira

MOTIVO: INCIDENCIA TACHA DE INSTRUMENTO PRIBADO


PARTE NARRATIVA


Visto que la parte demandada, ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO debidamente asistido de abogado formalizó tacha del Instrumento cambiario corriente al folio 17 del cuaderno principal, mediante escrito en el cual Expuso: Que es cierto que firmó una letra de cambio a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES pero por el monto de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares y no por el monto demandado de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTEMIL BOLIVARES Bs. 1.420.000,00 (…… ) tal como quiere hacerlo ver el demandante y fundamenta dicha tacha en los ordinales 2 y 3 del articulo 1381 del Código Civil.
La parte demandante, ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, endosatario en procuración de la cambial no compareció a ejercer su derecho de defensa en la oportunidad establecida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, al respecto observa el Tribunal lo establecido en el articulo en comento, mediante el cual en los procesos de tacha, el presentante del instrumento, al quinto día siguiente de haberse formalizado la tacha en cuestión deberá proceder a su contestación declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Igualmente se observa que el articulo 441 ejusdem establece los
efectos legales de la insistencia de hacer valer o no el instrumento tachado, al indicarse que si no insistiere el presentante del instrumento en hacerlo valer, para que continúe la incidencia de tacha, se declarara terminada la misma y el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

En el caso de autos, se observa según los días de despacho corrientes en la tablilla del Tribunal, que el demandante debió haber dado contestación a la tacha que le fue opuesta por la parte demandada 20 de Abril de 2006, es decir al quinto día siguiente a su formalización, toda vez que la ultima de las notificaciones practicadas en el presente proceso de tacha, fue efectuada el día 07 de Abril del presente año, resultando imperativo a esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la norma en comento y declarar en consecuencia en esta causa, desechado el instrumento formalmente tachado por la parte demandada, como en efecto en este acto se ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESECHADO EL INSTRUMENTO PRIVADO TACHADO, el cual consiste en una letra de cambio emitida el día 16 de Enero de 2004 por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES Bs. 1.400.000,00 con fecha de vencimiento para el día 16 de Marzo de 2004 a la orden de SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES por un valor convenido entre las partes y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por RAFAEL MARIA NIÑO, quien es venezolano, titular de la C.I. 5.024.933, domiciliado en Santa Ana Estado Táchira, la cual fue endosada en procuración al cobro por el demandante, ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, titular de la C.I. 3.795.191 cuya copia certificada de la misma aparece inserta al folio tres del cuaderno que sigue el proceso principal, el cual sigue su curso procesal correspondiente e independiente a la presente incidencia la cual se declarada terminada y desechado el instrumentado tachado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Santa Ana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de abril del dos mil seis.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA L SIERRA J.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos(2:00pm) horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La secretaria