REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA VILLAMIZAR SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.304, domiciliada en: Carrera 0 sector Andrés Eloy Blanco, N° 11-17, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el niño: CRISTOPHFER JOEL GARCIA VILLAMIZAR, de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: TONY YOEL GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.206, domiciliado en: Calle 2 N° 2, La Victoria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 496

En fecha 20 de abril del 2006, se recibió con oficio número 039-06, sin fecha, procedente de la Defensoria Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos TONY YOEL GARCIA MORA y XIOMARA VILLAMIZAR SUA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) pagaderos en forma semanal de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; En la época escolar el padre se compromete a colaborar con la compra de los útiles escolares y la madre a comprar los uniformes escolares; En la época navideña el padre le comprará el estreno del día 24 y la madre del 31 de diciembre de cada año; Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la mensualidad estipulada en un 20% al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de niño; Se comprometen ambos padres en cancelar en igualdad de condiciones los gastos de médicos, vestido, medicinas y otros gastos que se presenten en forma ocasional. Igualmente ambas partes solicitan que de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, el acuerdo sea Homologado por el Juez correspondiente.




Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: Ciudadanos: TONY YOEL GARCIA MORA y XIOMARA VILLAMIZAR SUA, en fecha 18 de abril del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 496, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), pagaderos en forma semanal de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes..
SEGUNDO: Queda establecido que en época escolar el padre colaborara con la compra de los útiles escolares y la madre con la compra de los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le comprará el estreno del 24 y la madre del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Ambos padres compartirán los gastos de médico, medicinas y otros gastos que se presenten ocasionalmente por su hijo en igualdad de condiciones.
QUINTO. La presente fijación tendrá un ajuste proporcional en un 20% y automático, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la necesidad del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del mencionado niño, representado por su progenitora y del Tribunal, para el deposito de la pensión acordada.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente remitiendo copia certificada de la presente homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. Claudia l., sierra j..
En la misma fecha se inventario bajo el N° 496 y se libro oficios bajo los Nos: 329, 330 y 331, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Mait.-