REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: Abog VICTOR DUQUE RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nos: V-1.530.720, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°4122, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.627.371, domiciliado en el Fundo Bella Vista vía San Joaquín El Milagro, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No: 294
Se inicia la presente causa por libelo de demanda incoado por el Abogado Víctor Duque Ramírez, actuando en su carácter de apoderado en procuración de la ciudadana Carmen Ilia Ontiveros de Rivera, donde procede a demandar al ciudadano JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, las cantidades: 1) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS.4.000.000,00) por concepto de capital contenido.; 2) Los intereses que se adeudan hasta la fecha de la demanda; 3) Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal y 4) Los honorarios, las costas y costos del presente Juicio.
En fecha 1° de marzo de 2006, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada. Corre inserta al vuelto del folio 07 diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Notifíquese a las partes. A los fines de la práctica de la notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA