REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
EXP. N° 1.896.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.161, mayor de edad y hábil, domiciliada en Colinas del Paraíso, casa número E-97, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos SERGIO JESÚS LÓPEZ ALVARADO (16 años de edad) y EMERSON ORLANDO LÓPEZ ALVARADO (14 años de edad).
Parte Demandada: LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.915.810, residenciado en El Barrio Colinas del Paraíso, bajando por la Bodega “6 de Octubre” La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, trabaja en la fábrica de mangueras “PLASTIAGRO”, ubicada en la Avenida Aeropuerto.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 13 de marzo de 2006, la ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los adolescentes SERGIO JESÚS LÓPEZ ALVARADO (16 años de edad) y EMERSON ORLANDO LÓPEZ ALVARADO (14 años de edad), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 659, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 08 de agosto de 1.989. 2°) Partida de nacimiento N° 994, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 11 de diciembre de 1.991. 3.) Fotocopia de su Cédula de identidad N° V-23.136.161. (f. 02, 03).
En fecha 14 de marzo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-345 al Director de Recursos Humanos de la Fábrica de Mangueras “PLASTIAGRO”, Avenida Aeropuerto La Fría y oficio N° 1286-347 librado al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (fs. 04, 05, 06, 07).
En fecha 17 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, me trasladé a la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 19 de esta población de La Fría; en donde se encuentra ubicada la oficina de la Fábrica de Mangueras “PLASTIAGRO”, encontrando al ciudadano RIGOBERTO MÉNDEZ, quien labora en la referida empresa, haciéndole entrega de un oficio dirigido a la prenombrada empresa, signado con el N° 1286-345 de fecha 14 de marzo de 2006. En el mismo acto, el referido ciudadano firmó en el Libro de entrega de oficios, llevados por este Juzgado. Es todo”. (F. 08).
En fecha 22 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.896-2006, en donde firmó el ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana, ubicado en la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 19, en donde se encuentra ubicada La Fábrica de Mangueras “PLASTIAGRO”. Es todo”. (Folio 10).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 27 de marzo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, quien expuso: “Ofrezco por obligación alimentaria para mis hijos SERGIO JESÚS y EMERSON ORLANDO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) mensuales”. Acto seguido la ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, expuso: “No acepto la cantidad ofrecida por el obligado y ratifico la solicitud de obligación alimentaria”. El Tribunal les explicó a ambas partes que a partir de la presente fecha, tenían ocho días para evacuar y promover pruebas, y luego se dictaría el fallo respectivo. (f. 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) A los folios 02 y 03 corren insertas fotocopias simples de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 659, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asentada el 08 de agosto de 1.989, donde consta que SERGIO JESÚS, nació el 14 de junio de 1.989 y 2°) Partida de nacimiento N° 994, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 11 de diciembre de 1.991, donde consta que EMERSON ORLANDO, nació el 21 de agosto de 1.991, que los dos adolescentes son hijos de: LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.161, mayor de edad y hábil, domiciliada en Colinas del Paraíso, casa número E-97, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, debe pagar para sus hijos SERGIO JESÚS LÓPEZ ALVARADO (16 años de edad) y EMERSON ORLANDO LÓPEZ ALVARADO (14 años de edad), el equivalente al treinta y dos coma veintiuno por ciento (32,21%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de ABRIL- 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) para los gastos de Útiles y uniformes escolares de sus hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
OCTAVO: igualmente acuerda oficiar al ciudadano RIGOBERTO ASUNCIÓN MÉNDEZ, propietario de la Empresa “PLASTI AGRO LA FRÍA”, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 37.500,oo) semanales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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