REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintisiete de abril de dos mil seis.
196° y 147º
EXP. N° 1.913.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.450, domiciliado en la Urbanización El Araguaney, calle 03, casa N° 154, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando a favor de su hijo JHON STIVEN JIMÉNEZ MORALES.
Parte Demandada: YENNY ANDREINA MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.396, domiciliada en la carretera Panamericana, Sector El Cafenol, casa N° 0-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.913-2006, aparece demostrado que en fecha 17 de abril de 2006, el ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo: JHON STIVEN JIMÉNEZ MORALES, contra la ciudadana YENNY ANDREINA MORALES, folio 1; este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, acordó citar a la ciudadana YENNY ANDREINA MORALES, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por el ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, a favor de su prenombrado hijo, dándosele entrada bajo el N° 1.913 del Libro L-10, se libró oficio N° 1286-513 de fecha 18-04-2006, al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. Folios (2, 3, 4, 5).
Al folio 06, corre inserta la diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, en fecha 21 de abril de 2006, mediante la cual manifiesta que citó a la ciudadana YENNY ANDREINA MORALES.
Al folio 08, corre inserto el convenimiento realizado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles, veintiséis de abril de dos mil seis, día y hora fijados por este tribunal para que compareciera la ciudadana YENNY ANDREINA MORALES, identificada plenamente en autos, para que diera contestación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado a favor de su hijo JHON STIVEN JIMENEZ MORALES (03), encontrándose presente también el ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, con el carácter acreditado en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JHON STIVEN (03), la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales a partir de la próxima semana del 01 al 07 de mayo-2.006, los cuales serán depositados por el obligado semanalmente, en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: útiles y uniformes escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) todos los gastos del mes de Diciembre para su hijo JHON STIVEN (03). TERCERO: La ciudadana YENNI ANDREINA MORALES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS para su hijo. CUARTO: El régimen de visitas por parte del obligado, debe ser concertado con la madre. QUINTO: El ciudadano JOHN ALEXANDER JIMENEZ ARENAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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