REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiocho de abril de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.787.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUDYS DEL MAR VALBUENA DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.298, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal casa sin número, diagonal a una Bodega llamada 4 esquinas, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos LUIS ENRIQUE (08 años de edad), LINDA YORJANA (07), JEAN CARLOS (05), JUAN ANDRÉS SILVA VALBUENA (04).
Parte Demandada: LUIS DELFÍN SILVA ISCALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.596, puede ser localizado en la Empresa “ESFEGA”, ubicada en la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.787-2005, aparece demostrado que la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DÍAZ, en fecha 18 de abril de 2006, al folio 17, corre inserta diligencia mediante la cual expuso: “Informo al Tribunal que en el mes de septiembre del año 2005, volví con mi marido LUIS DELFIN SILVA, estábamos conviviendo bien pero desde hace quince días nos volvimos a separar, por lo tanto solicito al Tribunal que sea citado el ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, a los fines de realizar el acto conciliatorio, el mismo puede ser ubicado en la Empresa o compañía esfega, ubicada en la Zona Industrial de La Fría, trabaja allí como operador de máquina. Es todo”.
Al folio 18, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 18-04-2006, se acordó citar al ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de citación debiendo estar presente la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DÍAZ.
Al folio 20, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2006, por la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.787, en donde firmó el ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA. Es todo”.
Al folio 22, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles, veintiséis de abril de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.787, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ y LUIS DELFIN SILVA ISCALA, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos LUIS ENRIQUE (09), LINDA YORJANA (08), JEAN CARLOS (06) y JUAN ANDRES (04), la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, a partir de la semana del 24 al 30 de abril-2.006, los cuales serán depositados por el obligado semanalmente, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, se compromete a depositar una cuota especial para el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para la compra de estrenos navideños para sus hijos. TERCERO: El ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) todos los gastos para el parto de la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ, quien tiene para la fecha de hoy seis (06) meses de embarazo y se compromete además a comprarle en los próximos días los medicamentos que sean necesarios para la maduración de los pulmones del bebé. CUARTO: La ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.