REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

EXP. N° 1.901.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BERTILDA VILLABONA BONILLA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-23.136.429, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en Caño Hondo, vía Panamericana, al lado de la Quesera, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija KELYS SILENYS JIMENEZ VILLABONA.
Parte Demandada: JORGE ELIECER JIMENEZ ABRIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.100, mayor de edad y hábil, puede ser localizado en El Carira, en la Bari, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y trabaja como Profesor de la Escuela “El Carira”, ubicada en la Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 23 de marzo de 2.006, la ciudadana BERTILDA VILLABONA BONILLA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la adolescente KELYS SILENYS JIMENEZ VILLABONA, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JORGE ELIECER JIMENEZ ABRIL, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 548, asentada en fecha: 22 de agosto de 1.994, en la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. 2°) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-24.611.528, de la adolescente KELYS SILENYS JIMENEZ VILLABONA, 3.) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-23.136.429 de la solicitante BERTILDA VILLABONA BONILLA. (Folios. 01-02, 03).
En fecha 24 de marzo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-406, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 04, 05 y 06).
En fecha 31 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 07).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de abril de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente la ciudadana BERTILDA VILLABONA BONILLA, solo asistió el ciudadano JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2006, como pensión de alimentos para mi hija KELYS SILENYS, ya que por los momentos no tengo una situación económica para yo ofrecer otra cantidad, igualmente le pido al ciudadano Juez que tome en consideración que soy un padre de familia con cuatro (04) hijos más, prueba de ello consigno en este acto las copias de las partidas de nacimiento de mis otros hijos, asimismo consigno copia simple del recibo de pago donde consta el sueldo que devengo actualmente ya que yo no soy un profesor graduado y gano muy poco, como también consigno copia donde consta que hasta ahora estoy empezando en la Universidad Nacional Abierta en San Cristóbal, en la mención matemática, por lo que le ruego al ciudadano Juez me haga un prorrateo de conformidad con el artículo 372 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte en caso de que la demandante acepte mi ofrecimiento, pido se homologue el presente. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (f. 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 02 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 548, asentada en fecha: 22 de agosto de 1.994, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la que consta que KELYS SILENYS, nació en fecha 24 de octubre de 1.993, y que es hija de los ciudadanos: BERTILDA VILLABONA BONILLA y JORGE ELIECER JIMENEZ ABRIL, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) En fecha 05 de abril de 2.006, día y hora fijados para el acto conciliatorio, comparece por ante el Juzgado el ciudadano JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2006, como pensión de alimentos para mi hija KELYS SILENYS, ya que por los momentos no tengo una situación económica para yo ofrecer otra cantidad, igualmente le pido al ciudadano Juez que tome en consideración que soy un padre de familia con cuatro (04) hijos más, prueba de ello consigno en este acto las copias de las partidas de nacimiento de mis otros hijos, asimismo consigno copia simple del recibo de pago donde consta el sueldo que devengo actualmente ya que yo no soy un profesor graduado y gano muy poco…”. (F.09).
Estas pruebas fueron las siguientes: 1) Fotocopia del acta de nacimiento N° 29231, expedida por el Hospital Central, donde consta que el niño ADAIVEN, nació el 23 de agosto de 2.003, que es hijo de ELIZABETH TORRES SOAZO y JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL, 2) Fotocopia de la partida de nacimiento N° 634, asentada el 20 de agosto de 1.987, por ante La Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que la ciudadana YRAIMA CAROLINA, nació el 31 de mayo de 1.987, que es hija de JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL y NINFA OMAIRA PÉREZ CHAPARRO, 3.) Fotocopia de la partida de nacimiento N° 762, asentada el 29 de agosto de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el adolescente JUAN CARLOS, nació el 08 de junio de 1.989, que es hijo de JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL y NINFA OMAIRA PÉREZ CHAPARRO, 4.) Fotocopia de la partida de nacimiento N° 687, donde consta que el niño JUAN ADAILIUD, nació 08 de julio de 2005, en la Urbanización Los Ceibos, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que es hijo de ELIZABETH TORRES SOAZO y JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL, expedida el 26 de octubre de 2005, por la Registradora Civil de San Juan de Colón, del Estado Táchira, 5.) Acta de matrimonio N° 86, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 23 de junio de 1.995, los ciudadanos: JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL y ELIZABETH TORRES SOAZO, contrajeron matrimonio civil, expedida en fecha 18 de abril de 2001, 6.) Recibo de pago correspondiente a la quincena 23/2005, expedido por El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Núcleo Escolar Rural (NER-NUC-ESC-RURAL N° 357) Escuela Bolivariana, a nombre de JIMÉNEZ A. JORGE E., donde se refleja que el sueldo del mismo es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 329.498,31), 7.) Fotocopia simple, de la constancia de Inscripción del Curso Introductorio Lapso-2005, mención matemática, de la Universidad Nacional Abierta, a nombre de JIMÉNEZ ABRIL JORGE ELIECER, (folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16), se admiten y a las cuales se les da pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnadas por la contraparte, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Dado a que el obligado consigno fotocopia simple del recibo de pago donde demostró el sueldo que devenga actualmente o los ingresos que percibe mensualmente, se toma este como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (folio 15).
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BERTILDA VILLABONA BONILLA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-23.136.429, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en Caño Hondo, vía Panamericana, al lado de la Quesera, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JORGE ELIECER JIMÉNEZ ABRIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.100, mayor de edad y hábil, puede ser localizado en El Carira, en la Bari, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y trabaja como Profesor de la Escuela “El Carira”, ubicada en la Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, a partir del martes 02 de mayo-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 140.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija KELYS SILENYS.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 210.000,oo), dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-