REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cuatro de abril de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.899.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA JULIA ARIAS MONTES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.162, residenciada en El Barrio Las Américas, vereda IV, N° 1-85, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YESSICA DAYANA (09), YUNERCY KARINA (08), DIVEANA CAROLINA (05), HECTOR ALFONSO (02).
Parte Demandada: HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.887, domiciliado en la vereda III, casa sin número, frente al Dr. Romel, La Fría, y trabaja como recolector de basura para la Alcaldía del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.899-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA JULIA ARIAS MONTES, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 446, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 15 de julio1.996, 2.) Partida de nacimiento N° 813, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 30 de diciembre de 1.997, 3.) Partida de nacimiento N° 685, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 25 de julio de 2000, 4.) Partida de nacimiento N° 344, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada 27 de enero de 2005. (Folios 2, 3, 4, 5).
En fecha 2 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, se libró oficio al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio N° 1286-384 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, (Folios 6, 7, 8 y 9).
Al folio 11, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 27-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, para que sea agregada al expediente N° 1.899-2006, en donde firmó el ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, ubicado en el Barrio Las Américas, calle principal, a pocos metros de la vereda 3, en una casa color amarillo en esta población de La Fría, a la una y nueve minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 14, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes, treinta y uno de marzo de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.899, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos MARIA JULIA ARIAS MONTES y HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos YESSICA DAYANA (09), YUNERCY KARINA (08), DIVEANA CAROLINA (05) y HECTOR ALFONSO (02), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) quincenales, a partir del mes de abril-2.006, los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado y depositados por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA quincenalmente, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, se compromete a que le sea descontado de la nómina de pago, una cuota especial para el mes de Agosto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) para la compra de uniformes escolares para sus hijos. TERCERO: Se compromete también a que le sea descontado del Bono Navideño que le corresponde de fin de año, una cuota especial para el mes de Diciembre de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para la compra de los estrenos navideños de sus hijos. CUARTO: La ciudadana MARIA JULIA ARIAS MONTES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano HECTOR ALFONSO CONTRERAS MEDINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.