REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cuatro de abril de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.905.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ERIKA YARELIN LIZARAZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.244.324, residenciada en El Barrio Las Américas, vereda 2, casa sin número, después de la cancha, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos EDIXSON DAVID (06), ERIKSON YAIRSIÑO (08), OTTO WILSON (11), ZULMERY YASMIN (13).
Parte Demandada: WILSSON OMAIRE ANGARITA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.274, domiciliado en El Barrio Colinas del Paraíso, en la última casa cerca de la última cancha, La Fría, y trabaja como conductor en un vehículo propiedad del ciudadano Alpidio Carrascal y puede ser ubicado en Asoganort.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.905-2006, aparece demostrado que la ciudadana ERIKA YARELIN LIZARAZO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 670, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 19 de julio de 2000, 2.) Partida de nacimiento N° 401, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 23 de junio de 1.998, 3.) Partida de nacimiento N° 356, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 13 de junio de 1.995, 4.) Partida de nacimiento N° 1145, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada el 28 de diciembre de 1.992, asimismo consigno oficio N° 00189-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folios 2, 3, 4, 5, 6).
En fecha 30 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA, se libró oficio N° 1286-434 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 7, 8 y 9).
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes, treinta y uno de marzo de dos mil seis, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos ERIKA YARELIN LIZARAZO Y WILSSON OMAIRE ANGARITA, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1. 905, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijos ZULMERY YASMIN (13), ERIKSON YAIRSIÑO (08), EDIXSON DAVID (06) y OTTO WILSON (11), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales a partir del mes de Abril del año 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA, se compromete a comprar los estrenos navideños para sus hijos en un CIEN POR CIENTO (100%). TERCERO: La ciudadana ERIKA YARELIN LIZARAZO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA para sus hijos. CUARTO: El ciudadano WILSSON OMAIRE ANGARITA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.