REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de abril de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.903.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.060.193, residenciada en El Barrio Las Américas, vereda 4, al lado de la Iglesia, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ENYERVER ESMIT (09 meses) y DUGLEISI ANYINEY (02 años de edad).
Parte Demandada: ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.138, puede ser ubicado en el Barrio La Balastrera, al lado de la Bodega “La Balastrera”, trabaja como vendedor de pescado en la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.903-2006, aparece demostrado que la ciudadana NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 53428, expedida por el Ambulatorio Urbano II de La Fría, de fecha 21 de junio de 2005, 2.) Acta de nacimiento N° 26323, expedida por el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini, en fecha 07 de octubre de 2003, 3.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-20.060.193, a nombre de NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR. (Folios 2, 3).
En fecha 28 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, se libró oficio N° 1286-434 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación en donde firmó el ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, ubicado en el Barrio La Balastrera de esta población de La Fría, a las dos de la tarde; en el mismo acto e hice entrega del libelo de la demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes tres de abril de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.903, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos NINI JOHANA MUÑOZ SALASAR y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijos ENYERVER ESMIT (09 MESES) y DUGLEISI ANYINEY (02), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES, a partir del mes de abril-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana NINI JOHANA MUÑOZ SALASAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS para sus hijos. TERCERO: El ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños: ENYERVER ESMIT (09 meses) y DUGLEISI ANYINEY (02 años de edad). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.