REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

EXP. N° 1.897.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YAJAIRA VIRGINIA MENDOZA MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.195, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio El Ferrocarril, casa N° 4-29, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas: GENESIS YASGREIDY y ANGELA YUNAI.
Parte Demandada: GERARDO ANTONIO SOSA BAUTISTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.502, domiciliado en Orope, sector El Dique, vía el Guayabo, a dos fincas de la finca propiedad del señor WILMAN PARADA, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 14 de marzo de 2.006, la ciudadana YAJAIRA VIRGINIA MENDOZA MARTÍNEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de las niñas GENESIS YASGREIDY y ANGELA YUNAI, que fuera citado el padre de las mismas, ciudadano GERARDO ANTONIO SOSA BAUTISTA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N°. 251, asentada el 27 de octubre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 2.) Partida de nacimiento N° 009, asentada el 12 de marzo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 3.) Acta de matrimonio N° 04, asentada el 15 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 4°) Fotocopia de su comprobante de cédula de identidad N° V-15.685.195, (fs. 02-03, 04).
En fecha 14 de marzo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-349 al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (fs. 05, 06, 07).
En fecha 15 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano GERARDO ANTONIO SOSA BAUTISTA y consignó la respectiva Boleta de Citación (f. 08 -09).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de marzo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente ninguna de las partes (f. 10).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) A los folios 02 y 03 corren insertas fotocopias de las Actas de Nacimiento N°s. 251 y N° 009, expedidas por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en Orope, en las que consta que GENESIS YASGREIDY y ANGELA YUNAI, nacieron en esa localidad, en fechas: 05-10-1998 y 24-08-2000, respectivamente, que son hijas de los ciudadanos: YAJAIRA VIRGINIA MENDOZA GERARDO ANTONIO SOSA BAUTISTA, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.

Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YAJAIRA VIRGINIA MENDOZA MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.195, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio El Ferrocarril, casa N° 4-29, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado GERARDO ANTONIO SOSA BAUTISTA, debe pagar para sus hijas GENESIS YASGREIDY y ANGELA YUNAI, el equivalente al treinta y dos coma tres por ciento (32,3%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del lunes 03 de abril de 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, para uniformes y útiles escolares, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), dinero que deberá ser pagado o depositado antes de terminar el mes.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE. Debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los estrenos navideños de sus hijas, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los seis días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-