REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE SOLICITANTE: CELIMAR BENAVIDEZ NIETO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.541domiciliada en el Sector la Y, casa Y-225, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
PARTE OBLIGADA: AUDÓN CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.460.704, domiciliado en el sector Los Pinos, al lado de La Canoa (La Colina), quien trabaja como Conductor en Expresos La Moderna. Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIA: GENESIS GABRIELA BENAVIDEZ
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2267-05
Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.006, suscrita por la Ciudadana: CELIMAR BENAVIDEZ NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.54, en la cual solicita aumento de obligación alimentaria para su hija GENESIS GARIELA BENAVIDEZ. El Tribunal mediante auto acordó la citación del Ciudadano: AUDON CACERES, a los fines de llevar a efecto acto de aumento de obligación alimentaria, librándose boleta y entregándose a alguacil a los fines de su práctica. El día 16 de Marzo de 2.006, el alguacil mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por el obligado a quien le hizo entrega de la copia de la Boleta de citación. El acto conciliatorio se celebró el día 21 de Marzo de 2006, al cual comparecieron las partes no llegando a ninguna conciliación. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho día, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna.
Este Juzgado acuerda fijar como aumento de obligación alimentaria en beneficio de la Niña GENESIS BABRIELA BENAVIDEZ, en un nueve por ciento (9%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs. 41.917,50) fuera de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que tenia fijado para un total OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.917.50) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: CELIMAR BENAVIDEZ NIETO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.541, en contra del ciudadano: AUDÓN CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.460.704 en beneficio de GENESIS GABRIELA BENAVIDEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación Alimentaria en un nueve por ciento (9%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs. 41.917,50) fuera de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que tenia fijado para un total OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.917.50) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de la Niña GENESIS GABRIELA BENAVIDEZ y movilizada por la Ciudadana: CELIMAR BENAVIDEZ NIETO en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Abril del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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