REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA TARAZONA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.861.197, domiciliada en Buenos Aires, Calle Sucre Nº 1-37, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JUAN ORLANDO PANZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.547.717, actualmente domiciliado en la Calle Vázquez Nº 21, diagonal a la Licorería Fistola, ubicada en Guasdualito Estado Apure, actualmente trabaja como Mecánico.
BENEFICIARIA: ORLYS ADRIANA PANZA TARAZONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2408-06


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: LISBETH CAROLINA TARAZONA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.861.197, el día 15 de Febrero de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: JUAN ORLANDO PANZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.547.717, en beneficio de la Niña: ORLYS ADRIANA PANZA TARAZONA, pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para el mes de Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y de las Partidas de Nacimiento Nº 384, de fecha 05 de Diciembre de 2005, a nombre de ORLYS ADRIANA, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 20 de Febrero de 2006, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 206-A y 206, se recibió en este Despacho la comisión de
Citación con sus resultas correspondientes el día 20 de Abril de 2.006, acordándose su agregación al expediente respectivo mediante auto de la misma fecha. El día 28 de Abril de 2.006 se recibió oficio Nº 167-2006 de fecha 10 de Marzo de 2.006, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, junto con Expediente Nº 1162-2006, en donde se pudo constatar que el motivo y los beneficiarios son los mismos de la causa Nº 2408-06; todo constante de catorce (14) folios útiles. Este Tribunal acordó agregar las actuaciones recibidas al expediente respectivo Nº 2408-06 de Obligación Alimentaria y proseguir la causa en el estado en que se encuentra. El acto conciliatorio se celebró el día 29 de Abril de 2006, no habiendo conciliado las partes. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las mismas aportó prueba alguna que le favoreciera. Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2.006, la solicitante pide al Tribunal que le sea exigido al obligado el cumplimiento de la obligación alimentaria.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por este Tribunal, así mismo por cuanto se evidencia de autos el ofrecimiento hecho por el obligado JUAN ORLANDO PANZA RODRIGUEZ, por ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, atreves de una Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección al Niño y Adolescente y en resguardo del interés superior de la niña: ORLIS ADRIANA PANZA TARAZONA, este Juzgado acuerda fijar la obligación Alimentaria en un Cuarenta y Tres por ciento (43%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 200.272,50) y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: LISBETH CAROLINA TARAZONA CASTRO, en contra del ciudadano: JUAN ORLANDO PANZA RODRIGUEZ en beneficio de la Niña: ORLIS ADRIANA PANZA TARAZONA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un Cuarenta y Tres por ciento (43%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 200.272,50) y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de la niña: ORLIS ADRIANA PANZA TARAZONA y movilizada por la solicitante en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Abril del año dos mil Seis.

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal

Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Temporal,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.