REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, Martes veinticinco (25) DE ABRIL de dos mil SEIS. Comparecieron por ante este despacho la ciudadana LUZEDELM JUDITH CHACON LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.110.577, parte solicitante, con el fin de realizar acto conciliatorio por Pensión de Alimentos con el ciudadano TULIO LENIN ALBARRRACIN, titular de la cédula de Identidad Nº 11.109.399, y habiendo comparecido las partes se dio inició el acto, y expusieron: En este estado el obligado expone que “Ofrece como pensión de alimentos para mi hijo LHENNYN JOSE ALBARRRACIN CHACON, la cantidad de ciento treinta mil bolívares ( Bs. 130.000.°°), los cuales me comprometo a depositarlos la suma de cincuenta mil bolívares ( Bs., 50.000.°°) los días once (11) de cada mes y la suma de ochenta mil bolívares ( Bs. 80.000.°°) los días 26 de cada mes, en virtud de que soy educador y el Ministerio de Educación, nos deposita los 10 y 25 de cada mes. En cuanto a los gastos de agosto, me comprometo a comprarle los uniformes y calzado que requiera para el año escolar; en el mes de diciembre a comprarle la ropa y el calzado para el día 24; así mismo a cubrir en un cincuenta (50%) los gastos de medico y medicina que requiera mi hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y me comprometo igualmente a comprarle en el mes de agosto los útiles escolares que requiera nuestro hijo y en el mes de diciembre a comprarle el estreno correspondiente al 31, así mismo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina. Solicito sea aperturada cuenta de ahorros en Banfoandes para el depósito de la pensión de alimentos. La presente obligación alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.006. Es todo”. En virtud del acuerdo al que llegaron las partes este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, homologa el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo por autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. La Solicitante (FDO) Firma Ilegible. El Obligado (FDO) Firma Ilegible. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal.