REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiséis de Abril de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2.006, que corre al folio 357 del presente expediente, suscrita por el Ciudadanos: HECTOR QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.623.510 y JUAN PABLO QUINTERO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.117, en la cual participa el beneficiario que : “… por cuanto se me dificulta esta viniendo al Tribuna a pedir la autorización para retirar continuamente la obligación alimentaria, he llegado al acuerdo con mi padre en abrir una cuenta de ahorros particular en un banco de mi elección donde él mensualmente depositará la cantidad acordada por el Tribunal. En tal virtud y por cuanto soy mayor de edad, desisto de este procedimiento y pido al Tribunal homologue…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano: JUAN PABLO QUINTERO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.117, parte beneficiaria en la presente obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES G. Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 1149-01.-