REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiséis de Abril de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el convenimiento celebrado voluntariamente por los Ciudadanos: OMAR ALFONSO ROJAS y MILAGROS URRIETA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.996.138 y 17.491.524, respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2.006, en beneficio de las Niñas: AURA CELINA ROJAS BAUTISTA, OMAIRA ALEJANDRA y YANETH AURA ROJAS URRIETA, por concepto de Obligación Alimentaria. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buena costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y el curso de ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo; así mismo este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley CUMPLASE. Así mismo se acuerda la notificar a la fiscal Décimo Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente, San Cristóbal, igualmente se ordena oficiar al Gerente de de Banfoandes Sucursal Rubio, a fin de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para depósitos de pensión de alimentos, los montos acordados entre las partes deberán ser descontados directamente de la nómina del sueldo del obligado por su Pensión de Jubilación, a favor las Niñas: AURA CELINA ROJAS BAUTISTA, OMAIRA ALEJANDRA y YANETH AURA ROJAS URRIETA, una vez que la solicitante consigne copia de la libreta de ordenada a aperturar. Líbrense Oficios.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES R.

El Secretario Temporal,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.

En la misma fecha se le dió entrada bajo el N° 2460-05, del Libro respectivo y se libró oficio N° 3170-479 para la Fiscalía y 3170-482-A dirigido a Banfoandes, igualmente se deja copia para el archivo del Tribunal.