REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº 20-F13-1081-06, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticinco de Abril de Dos Mil Seis.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Abril de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Por recibido procedente de la Fiscalía Décima Tercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 18 de Abril de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: ELSIDA CRISTINA LARGO MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.234.559 y WALTER ALEXIS CANCHICA SAYAGO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.467.681, en beneficio de los niños: LILIBETH CRISMAR y YILBERTH ALEXIS CANCHICA LARGO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2464-06 del libro respectivo, se libró el oficio Nº 3170-499, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.