REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Abril de dos mil Seis.
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: EGLE XIOMARA MORENO TARAZON, que corre al folio 27, de fecha 27 de Marzo de 2.006, en la cual participa al Tribunal que: “….desiste del Procedimiento y retira la demanda…..”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: EGLES XIOMARA MORENO TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.037.611, parte solicitante en la presente Pensión de Alimentos, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.