REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

710-06-199
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDDY LISBETH TORRES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.876, con el carácter de madre de la niña LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES.

DEMANDADO: WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.407, con el carácter de padre de la niña LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 710-06

Fecha de Entrada: 13 de Marzo de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Marzo de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la Ciudadana EDDY LISBETH TORRES VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.876 a favor de la niña LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, contra el ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.708.407 padre de la misma.
En fecha 13 de marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del Ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.708.407 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se libró oficio Nro. 5820-222 al Jefe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, ordenando la practica de un estudio socio-económico al demandado WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ.
En fecha l4 de Marzo de 2006, se libró Boleta de citación al demandado WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 15 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ en fecha 14/03/2006.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud de que la parte demandada no compareció al mismo, encontrándose presenta la parte demandante ciudadana EDDY LISBETH TORRES VIVAS, quien previa entrevista con la ciudadana Jueza se le oyen los alegatos y en consecuencia expone: “insisto en que se fije una obligación alimentaria a mi hija de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año”.
En fecha 31 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 04 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-222 de fecha 13 de marzo de 2006, al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo.
En fecha 04 de Abril de 2006, se libró oficio Nro. 5820-293 al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo con sede en el Piñal.
En fecha 05 de Abril de 2006, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para la presentación de informes, el Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 10 de Abril de 2006, se recibió comunicación número 0136 de fecha 29 de Marzo de 2006 procedente del Consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, mediante la cual remiten estudio socio-económico practicado al demandado de autos WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACION

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la ciudadana EDDY LISBETH TORRES VIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. v-12.971.876 en su condición de madre de la niña LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, domiciliada en la carrera 6 (avenida) al lado de la carnicería Buenos Aires casa S/N Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.407, residenciado en la Recta de Ayarí como a 20 metros del Fogón de Atilio en toda la curva en la finca que esta ubicada a mano derecha bajando, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. La pensión solicitada por la madre de la niña es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, así como el 50% de gastos médicos y de medicinas.
La solicitante acompañó a la solicitud, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, de 10 años de edad, respectivamente que demuestra el nexo filial que tiene con su padre ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio.
Citado formalmente el demandado WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ tuvo lugar en fecha 20 de Marzo de 2006 el acto conciliatorio al cual compareció solo la parte demandante ciudadana: EDDY LISBETH TORRES VIVAS.
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presento ningún medio de prueba capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados.
Observando esta Juzgadora que del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificado en autos, para con su hija LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nros. 88 anexa al expediente al folios dos (2) respectivamente, de donde también se determina la edad de la niña, sujeto de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre en fecha 10 de marzo de 2006 solicitó para sus hija una obligación de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales, especialmente del Estudio Socio-económico realizado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández feo del Estado Táchira al demandado WILMER ALEXIS ZAMBRANO SÁNCHEZ, quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la Obligación Alimentaria, tomando en consideración que posee otra carga familiar. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de pensión alimentaría, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.

DECISION.

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana EDDY LISBETH TORRES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.971.876, a favor de su hija LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, domiciliada en la carrera 6 (avenida) al lado de la carnicería Buenos Aires casa S/N Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales deben ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que este Tribunal ordena en este acto aperturar en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la niña LUCERO DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES representada por la madre ciudadana EDDY LISBETH TORRES VIVAS, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que debe comparecer ante este Tribunal a aperturar dicha cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir los gastos tradicionales del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda que el obligado de autos debe contribuir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera la niña identificada supra.
QUINTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Abril de dos mil seis.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se público siendo las doce (12:00) del medio día
El Srio