REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 547 – 06 – 204
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vietnam del Sur Espinel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.841.583, con el carácter de madre del adolescente REEBER JUNIOR BUITRAGO ESPINEL.
DOMICILIO: Calle 06 con carrera 5 Nº 5 – 79 Barrio Santa Teresa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Heberto Antonio Buitrago Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.751, con el carácter de padre del adolescente REEBER JUNIOR BUITRAGO ESPINEL.
DOMICILIO: En la calle 8 con carrera 10 casa S/N Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 547 – 03
Fecha de Entrada: 03 de Noviembre de 2003.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de septiembre de 2005, este Tribunal homologó el aumento de la obligación alimentaria, quedando como monto de la misma la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 30 de marzo de 2006, mediante escrito presentado ante este Tribunal por la demandante de autos, ciudadana: VIETNAM DEL SUR ESPINEL, solicita que el monto de la obligación alimentaria sea aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, que sea autorizada para retirar de la empresa la beca escolar, útiles escolares y regalo de fin de año, que el obligado cubra el 50% de los gastos, médicos, medicinas y vestuario. Pidió que se citara el obligado de autos, ciudadano: HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA.
En fecha 04 de abril de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, para el acto conciliatorio
En fecha 18 de abril de 2006, consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación que le fuera practicada al ciudadano: HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, quedando legalmente citado.
En fecha 24 de abril de 2006, siendo la oportunidad legal tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, previa entrevista con la Jueza el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000.00). Para el mes de diciembre de este año 2006, le entregaré a la madre de mi hijo, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00), para que compre un terreno, cuyo documento de compra deberá consignar ante este Tribunal. Reconozco que adeudo la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000.00), por útiles y uniformes, los cuales me comprometo a cancelarlos en el transcurso de esta semana. El beneficio de útiles escolares que la empresa Cadela me cancela, solicito a este Tribunal para que sea depositados a la cuenta bancaria aperturada por este Tribunal, cuyo beneficiario es mi hijo: REEBER JUNIOR BUITRAGO ESPINEL, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, mi hijo es beneficiario del Seguro Hospitalización y Cirugía de Cadafe que cubre el 100% de tales gastos.”
Presente la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mi hijo; igualmente informo a este Tribunal que la empresa Cadela no me ha cancelado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), por diferencia del aumento correspondiente a los meses de octubre y noviembre 2005, por lo tanto solicito se oficie a la empresa cadela para que le sea descontada, dicha cantidad de dinero”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VIETNAM DEL SUR ESPINEL y HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, parte demandante y demandada respectivamente, quienes convinieron en el acto conciliatorio en establecer el nuevo monto de la obligación alimentaria, en los términos antes expuestos. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de conciliación del aumento de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, de fecha 24 de abril de 2006; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de Cadela, notificando el nuevo monto de la obligación alimentaria, asimismo para que le sea descontada adicionalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), por deuda de diferencia de la obligación alimentaria.
Líbrese oficio a Banfoandes agencia Abejales, para autorizar retiros mensuales por el nuevo monto de la obligación alimentaria.
Se acuerda el ajuste proporcional y automático, anualmente de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerda a los Índices de Precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.
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