REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de Abril de 2006

PARTE DEMANDANTE: DANNY CRISTINA PÉREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.587.047, y domiciliada en la carrera 3, casa sin número, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LANDY RAÚL CHACÓN PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.373.201, con domicilio en la Carrera 2, una cuadra arriba de la Plaza Bolívar, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: La niña Daimar Coromoto Pérez.

EXPEDIENTE N° 204/2000
MOTIVO DE LA CAUSA: Pago de cuotas atrasadas y aumento de Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA
Se reinicia el presente procedimiento, en fecha 10 de noviembre de 2005 al recibirse solicitud escrita, contentiva de un (1) folio útil, de parte de la ciudadana Danny Cristina Pérez Guerrero para que se aumente la cuota de obligación alimentaria en beneficio de su hija, para lo cual pide que se cite nuevamente al padre de su hija el ciudadano Landy Raúl Chacón Pernía.
Consta en el folio cincuenta y tres (53) del expediente sub examine que en fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la misma, para que comparezca ante este Despacho al tercer día siguiente a que conste en autos las formalidades de la citación para realizar el acto conciliatorio o dé contestación a la demanda; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En esa misma fecha se hizo entrega de los recaudos de citación al ciudadano Alguacil de este Despacho; se libró telegrama N° 3200-419 al Fiscal Especializado.
Riela a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del expediente, recaudos de la citación debidamente practicada al demandado.
En fecha 28 de noviembre de 2005, oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio, se presentó ante este Despacho la ciudadana Danny Cristina Pérez Guerrero; no haciéndolo por si ni por medio de apoderado judicial el demandado. El procedimiento se abre a pruebas por un lapso de ocho días.
En fecha 01 de noviembre de 2005, se recibió escrito de promoción de pruebas de parte de la actora en el procedimiento.
En fecha 05 de noviembre de 2005 se admitieron las pruebas de la parte demandante y se ordenó oficiar a la Dirección de Administración o Hacienda de la Alcaldía del Municipio Uribante para que remita Copia certificada del Fondo de Comercio propiedad del demandado y cuyo registro reposa en dicho organismo. Se libró oficio con N° 3200/447.
Consta en los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) copias certificadas emitidas por la Alcaldía de Uribante relacionadas con el Fondo de Comercio del demandado.
En horas de despacho del día 15 de diciembre de 2005, estando dentro del lapso para dictar sentencia se presentaron ante este Despacho los ciudadanos Danny Cristina Pérez Guerrero y Landy Raúl Chacón Pernía, parte actora y demandada en este procedimiento especial, quienes suscribieron un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Landy Raúl Pérez Chacón, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) mensualmente como aporte para la crianza de su hija. El ofrecimiento fue aceptado por la solicitante.
SEGUNDO: Además contribuirá con una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) para los gastos escolares y navideños.
TERCERO: Respecto a los gastos que se generen con motivo del estado de salud de las adolescentes, ambos padres los cubrirán en partes iguales.
CUARTO: El obligado alimentario se compromete a pagar la deuda pendiente de cinco meses atrasados, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) que realizará en la siguiente forma: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 87.500.oo) el día lunes 19 de diciembre de 2005, y la misma suma el día 27 de diciembre de 2005.
QUINTO: El aumento comenzará a correr a partir del mes de enero de 2006, y en los meses siguientes será depositado los últimos días de cada mes.
Ambas partes suscribieron con su firma el acuerdo.

II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que el acuerdo suscrito por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Danny Cristina Pérez Guerrero y Landy Raúl Chacón Pernía, para fijar el aumento de la cuota de la Obligación Alimentaria y pago de cuotas atrasadas en beneficio de su hija, la niña Daimar Coromoto Pérez. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco días del mes de Abril de 2006.



LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano

LA SECRETARIA (T),
Abog. Yaneth Gleomar García García
En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.; se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Exp. N° 204-2000
25-04-2006
YCDZ/yggg