REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, veinticuatro (24) de abril de 2006.
196º y 147º
Vista el acta suscrita por los ciudadanos BLANCA MIREYA BAUTISTA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.833, y MANUEL ARMANDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.582, con el carácter de padres del niño RAFAEL ARMANDO SOTO BAUTISTA; mediante la cual la prenombrada ciudadana DESISTE del presente procedimiento ya que se reconcilió con el padre de su hijo, solicita se levante la medida de retención y se archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Asimismo, se levanta la medida de retención de prestaciones sociales decretada el 30 de marzo de 2006, para lo cual líbrese oficio al Director (a) de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico Región los Andes. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 12:00 a.m., quedó registrado bajo el Nº _____se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente, y oficio Nº 3140-______- a IPOSTEL
Maurima Molina C./ Sria.
Exp. Nº 1310-2006
BYVM/lcm