REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veintiséis (26) de abril de dos mil seis.
196º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, realizado ante este Despacho en fecha 21/04/2006, por los ciudadanos PERNIA RAMÍREZ MARÍA EDELMIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.791 y GUERRERO MARTÍNEZ GREGORIO MAXIMILIANO, venezolano, titular de la cédula Nº V-9.237.117; con el carácter de padres del niño ENDERSON GREGORIO; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m. del día 26 de abril de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ .

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 387/2001
BYVM/lcm.